Normativa Básica
Seguro Colectivo
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ya ha adjudicado por concurso el Seguro Colectivo de Cooperantes establecido en el REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en la ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y en la ORDEN AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. a dos empresas aseguradoras, Seguro de Vida La Estrella y Seguro de Asistencia Sanitaria DKV.
» Coberturas del Seguro de Vida La Estrella
» Coberturas del Seguro de Salud DKV
Para cualquier consulta sobre el Estatuto de los Cooperantes puede dirigirse a estatutocooperantes@aecid.es
Los cooperantes españoles en el exterior se consideran residentes fiscales en España, salvo que tengan un certificado de lo contrario, con independencia de la duración de su estancia en el país de destino. En este sentido, contribuirían por el IRPF, tributando por su renta mundial, es decir, tanto la percibida en España como en el extranjero.
Sin embargo, existe la posibilidad de aplicar la exención del IRPF a las rentas percibidas en el extranjero, con el límite máximo de 60.100€ anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:
-Que esos rendimientos tengan consideración fiscal de rendimientos del trabajo.
-Que exista un desplazamiento físico del trabajador al extranjero para realizar allí su trabajo de cooperación.
-Que en el territorio en el que se realice el trabajo de cooperación se aplique un impuesto de naturaleza.
En el caso de hallarse en estas circunstancias, el cooperante podrá aplicar dicha exención tanto en este ejercicio como en los anteriores.
En caso de ser cooperante no residente, debe poseerse acreditación que demuestre la residencia en otro país, tributando en España sólo las rentas obtenidas en nuestro territorio. Las normas aplicables en este caso serán las del Impuesto sobre la Renta de Personas no Residentes (IRNR), es decir, con devengo separado por cada tipo de renta.
Está habilitada la siguiente dirección de correo electrónico: fiscalidadcooperante@maec.es a la que pueden dirigirse los/as cooperantes para solventar sus dudas acerca de los modelos de fiscalidad, la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos por cooperantes españoles en el extranjero o sobre el seguro colectivo y otras cuestiones relacionadas con su situación laboral.
Para cuestiones prácticas acerca del modelo de declaración, puede acudir al teléfono de la Agencia Tributaria 901335533.